Preguntas frecuentes

Q – ¿qué es un defensor?

R - Un defensor es alguien que acompaña y defiende a los necesitados. Los defensores están bien versados en las normas legales y utilizan este conocimiento para el beneficio de otros cuando tratan con las agencias estatales y federales. No es necesario que sean abogados o jueces. No son trabajadores del Estado. Los defensores trabajan para sus clientes, para guiarlos a través de las regulaciones federales y estatales, mientras proporcionan una valiosa experiencia.

P – ¿Cuándo necesito el apoyo de un abogado?

R - Usted necesita un defensor cuando se trata de cualquier asunto en el que la falta de experiencia puede afectar a la pérdida de beneficios. Tanto si está rellenando un papeleo complicado, como si está tratando de entender si está recibiendo la cantidad correcta de prestaciones, o si va a los tribunales, un defensor le presta sus conocimientos sobre asuntos legales para ayudarle. Las agencias estatales y federales permiten la representación en asuntos de procedimientos administrativos por parte de representantes que no son abogados.Usted puede representarse a sí mismo. Sin embargo, pocas personas pueden entender la amplitud de la normativa para representarse a sí mismas de forma efectiva. Por ello, sus posibilidades de obtener un resultado favorable son mucho mayores con un representante abogado. Un abogado es otra opción, pero puede ser muy caro contratar a un abogado. Un defensor combina la experiencia legal y la asequibilidad.

Q – ¿qué es la supervisión protectora?

R - La supervisión de protección es un servicio de IHSS para personas que, debido a una deficiencia mental o a una enfermedad mental, necesitan ser supervisadas las 24 horas del día para protegerlas de lesiones, peligros o accidentes. Rara vez se ofrece cuando IHSS evalúa y debe solicitarse específicamente. La mayoría de las veces el servicio se deniega y debe ganarse en una audiencia ante un juez.

Q – ¿qué es un IEP?

R - Un IEP (Plan Educativo Individualizado) es un documento legal vinculante elaborado de acuerdo con ciertas normas y reglamentos por un equipo que debe estar representado a partes iguales por los padres, profesores/terapeutas y representantes del distrito de un alumno al que se le han determinado necesidades especiales. Se utiliza para el desarrollo educativo del niño y para definir sus necesidades y objetivos escolares.

Q – a mi miembro de la familia le diagnosticaron una discapacidad física. ¿a dónde vamos desde aquí?

R - La consulta del médico es siempre un buen lugar para empezar. A menudo conocen los recursos de su zona. Llámenos y estaremos encantados de ayudarle. Nuestra fundadora ha criado a varios niños con discapacidades físicas y tiene mucha experiencia e información sobre recursos. También puedes consultar nuestra página de recursos para obtener más ayuda.

Q – mi miembro de la familia acaba de ser diagnosticado con una discapacidad cognitiva. ¿a dónde vamos desde aquí?

R - La consulta del médico es siempre un buen lugar para empezar. A menudo conocen los recursos de su zona. Llámenos y estaremos encantados de ayudarle. Nuestra fundadora ha criado a tres niños con síndrome de Down y se preocupa por las familias que se enfrentan a los retos especiales que conllevan las discapacidades cognitivas. Además, consulte nuestra página de recursos para obtener más ayuda.

P – ¿necesito vivir en el norte de California para utilizar los servicios de la abogacía de Galt?

R - Galt Advocacy puede asistir a cualquier persona en California y, dependiendo del servicio que necesite, incluso en otros estados.

P – ¿la abogacía de Galt maneja casos fuera de California?

R - Hemos manejado casos fuera de California. La mayoría de los programas de asistencia se basan en reglamentos o programas federales. Por ello, es posible que podamos ayudarle independientemente del estado en el que viva. Algunas limitaciones pueden ser los viajes, la comunicación y la distancia.

P – ¿qué edad necesita mi hijo para ser elegible para recibir servicios en California?

R - No hay una edad determinada para la mayoría de estos programas.

P – ¿pueden los adultos recibir IHSS?

R - Sí. El programa IHSS se creó inicialmente para la población anciana y adulta y posteriormente se amplió para ayudar también a los niños con necesidades especiales.

Q - ¿Afectan los pagos que recibe un progenitor por proporcionar IHSS al SSI del niño o al Medi-Cal de la familia?

R - En la mayoría de los casos, no. Los pagos del IHSS no afectarán al Medi-Cal del niño porque se consideran ingresos exentos según las normas de Medi-Cal. Cuando las reglas de IHSS cambiaron para permitir la financiación de Medi-Cal para los padres proveedores bajo el IPW, estos pagos se convirtieron en ingresos y bienes exentos bajo todos los programas de Medi-Cal del Estado para IHSS proporcionados a niños menores de 21 años. (ACWDL 05-29, 06-04, 06-19). Sin embargo, la recepción de estos pagos todavía puede afectar al bienestar de la familia.

Los pagos no afectarán a la subvención del SSI del niño porque se considera un ingreso exento según las normas del SSI. POMS SI 01320.175.

ATENCIÓN: Los pagos retroactivos del IHSS se consideran RENTA exenta al igual que el IHSS mensual. Sin embargo, sólo están exentos como RECURSO durante 1 mes. El mes siguiente a la exención de 1 mes, los fondos restantes se considerarán un recurso para un niño elegible, lo que podría reducir la cantidad mensual de SSI recibida. Esto es sólo para los pagos retroactivos del IHSS. POMS SI 01120.112

P - ¿Qué pasa si me mudo a otro condado de California?

R - Cuando se traslada de un condado a otro, debe avisar a su SW. Ella transferirá su expediente de cliente al otro condado (receptor). El condado receptor se pondrá en contacto con usted para programar una nueva evaluación. El SW asistirá a la evaluación del hogar y se le emitirá una nueva Notificación de Acción con un nuevo número de horas determinado por el condado receptor. Hasta que se emita este Aviso de Acción, seguirá recibiendo las mismas horas que recibía en su condado anterior.

P - ¿Podré mantener mi supervisión de protección si me mudo a otro condado?

R - No necesariamente. Aunque el nuevo condado está obligado por ley a demostrar una razón por la que sus horas de supervisión de protección ya no son necesarias, no es raro que el condado receptor intente hacerlo. Algunos condados son más propensos a intentar esto que otros. Sería aconsejable que hablara con su representante de Galt Advocacy antes de tomar la decisión de trasladarse a un nuevo condado, ya que podremos aconsejarle qué podría hacer para proteger sus horas de PS antes de mudarse.

P - ¿Y si me mudo fuera de California? ¿Puedo seguir recibiendo horas de IHSS?

R -El programa IHSS en California es específico de California. Cada estado tiene su propio programa. Las horas de IHSS de California terminarán cuando se mude fuera del estado.

P - ¿Siguen siendo declarables las horas de IHSS si salgo del condado o del estado de vacaciones o de viaje con mi beneficiario para proporcionarle cuidados?

A -Siel beneficiario va a ser trasladado fuera del condado, del estado o del país y recibe horas de IHSS, Y el beneficiario declara la intención de regresar a su condado de origen dentro del período reglamentario, (que es de 30 días)

Entonces se supone que el trabajador social debe preguntar :

      1. ¿Viajará el proveedor con el beneficiario?
      2. ¿Destino?
      3. ¿Fechas de salida y regreso?
      4. ¿Información de contacto de dónde estará el beneficiario (dirección/número de teléfono) fuera del Condado?
      5. ¿Razón del viaje? (médico/vacaciones/etc)

Entonces, SI el Proveedor y el Beneficiario van a viajar JUNTOS, hasta 30 días, son elegibles para las horas de IHSS.

SIN EMBARGO, si el proveedor NO viaja con el beneficiario, el trabajador social pondrá las horas del proveedor como "EN PERMISO", pero el beneficiario seguirá siendo elegible para las horas a su regreso hasta 30 días.

Después de 30 días, la situación cambia debido a las regulaciones de SSI/Medi-Cal y hay pasos que el trabajador social tomará que pueden resultar en la terminación de SSI/Medi-Cal etc, y por lo tanto la terminación de IHSS.

Basado en la normativa: MPP 30-770.42 A 30-770.471

P - Recibo más de 283 horas con varios destinatarios. Puedo acogerse a la Exención 2: Exención por circunstancias extraordinarias para declarar hasta 360 horas?

A - Esta exención es concedida por el condado para casos complejos en los que sólo es posible un proveedor residente, se vive en zonas rurales o se tienen limitaciones de idioma. Por favor, lea la explicación publicada por Disability Rights. Da una buena explicación.

La exención no está sujeta al proceso de audiencia estatal, por lo que generalmente depende del condado concederla o no. Hay una apelación, pero este proceso de apelación no tiene éxito para la mayoría y consiste en una llamada telefónica con un analista para asegurarse de que el condado negó por una razón válida. Así que está muy en manos del condado. Lainformación se puede encontrar aquí.

Si tiene 2 o más beneficiarios y las necesidades son complejas, esta exención puede ajustarse a su situación. Si cree que su situación se ajusta a estos criterios, póngase en contacto con su PS para que lo evalúe. Ellos le harán rellenar el SOC 2305 formulario y presentarlo.

Deberá estar preparado para responder a las preguntas de los siguientes formularios (SOC 2306 y SOC 2307) cuando el condado le llame para entrevistarle sobre la exención. Para recibir la exención es mejor que haya intentado trabajar o contratar previamente a otros proveedores. Para ayudarle a responder a estas preguntas, puede seguir la Herramienta de Determinación de Elegibilidad de la Exención 2.

P - Si vivo con mi beneficiario, ¿están libres de impuestos mis pagos del IHSS?

A - No somos profesionales de los impuestos y la gente debe ponerse en contacto con su preparador de impuestos o profesional para el asesoramiento profesional. Pero intentaremos ayudar a continuación.

Si vive con el beneficiario del IHSS, los ingresos que recibe el proveedor no están gravados por el estado ni por el gobierno federal. Aquí está la determinación del IRS:

https://www.irs.gov/irb/2014-04_IRB#NOT-2014-7

Como proveedor de Live-In puede enviar el SOC 2298 y el estado dejará de eliminar los impuestos de sus cheques quincenales. Vea aquí la información del estado sobre el proveedor de Live-In y el enlace al formulario SOC 2298: https://www.cdss.ca.gov/

inforesources/ihss/live-in-provider-self-certification

Alternativamente, debería introducir su estado de proveedor interno en línea desde su cuenta de proveedor en el sitio web de ESP(timesheets).

Esto no necesariamente se ocupará de todas las cuestiones fiscales con respecto a sus declaraciones de impuestos.

Si recibe un W2 del Estado por los pagos de IHSS que ha recibido, tiene que declarar ese W2 en sus impuestos

Si no lo haces, aquí tienes un posible escenario:

    • Tiene unos ingresos de 50.000 dólares de IHSS.
    • Al final del año se envía un W2 que muestra 50.000 dólares
    • Como los ingresos están exentos, usted no los declara como ingresos en su declaración de la renta.
    • Hacienda mira los 50.000 dólares y ve que no pagaste ningún impuesto por ellos, luego mira tu declaración de la renta y los 50.000 dólares no se mencionan en ningún sitio. 
    • Entonces Hacienda piensa que no has declarado los ingresos en tus impuestos y te multa

Si no abordó el tema del W2 recibido puede abordar esta cuestión mediante la presentación de una declaración enmendada para los años que el IRS piensa que recibió ingresos que están sujetos a impuestos e informarles de que los ingresos están exentos. Declaras el IHSS como ingreso pero también lo declaras como ingreso exento en el 1040. Usted hace esto mediante la adición de los ingresos y luego entrar en él como una cantidad negativa tanto por lo que compensa en su declaración. La mayoría de los programas de impuestos tienen una forma de hacer esto. Puede aparecer como Aviso del IRS 2014-7 , pagos de exención de Medicaid, o como pagos de cuidado de crianza a los proveedores (el IRS declaró que tratan estos como los pagos de cuidado de crianza) Usted puede hacer esto en su declaración actual o en una declaración enmendada. Si los impuestos fueron sacados de sus cheques, por error, usted recibe esos fondos como un REEMBOLSO. Vea a continuación las instrucciones del IRS.

Sin embargo, sugerimos que la gente hable con HR Block o algún otro preparador de impuestos para la forma correcta de reportar los ingresos como exentos.

Aquí hay un Q & A del IRS que responde a muchas preguntas para la gente. https://www.irs.gov/individuals/certain-medicaid-waiver-payments-may-be-excludable-from-income

Q10. Si recibí los pagos descritos en la Notificación 2014-7 en un año anterior, ¿puedo presentar una declaración modificada para excluir los pagos de los ingresos brutos que declaré como ingresos en el año anterior?

A10. Sí. Puede presentar el Formulario 1040-X, Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Modificada, si recibió los pagos descritos en la notificación en un año anterior y el plazo para reclamar un crédito o reembolso no ha expirado según el artículo 6511 del Código de Impuestos Internos. Por lo general, un contribuyente puede presentar una solicitud de reembolso en un plazo de tres años a partir de la fecha de presentación de la declaración o de dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde. Para obtener más información, consulte "Cuándo presentar" en las instrucciones del formulario 1040-X o el tema fiscal 308, Declaraciones modificadas, disponible en /taxtopics/tc308.html. En la Parte III del Formulario 1040-X, debe explicar que los pagos son excluibles según el Aviso 2014-7. La exclusión de los pagos descritos en el aviso en un año anterior puede afectar a las deducciones o créditos que usted reclamó para el año anterior, así como a otras partidas fiscales del año anterior. Para ayudar a agilizar la tramitación de su declaración enmendada, debe incluir lo siguiente para justificar su reclamación: (1) el nombre completo de la persona que recibe los cuidados (y el número de la seguridad social u otro número de identificación del contribuyente, si lo tiene); (2) copias de documentos de terceros que demuestren que usted y la persona que recibe los cuidados residían en el mismo domicilio en el año al que se refiere la reclamación (como un permiso de conducir u otro documento emitido por el gobierno, un documento de la agencia social, un extracto bancario, una factura médica o una factura de servicios públicos); y (3) pruebas de que la persona recibe los cuidados en el marco de un programa estatal de exención de Medicaid.

Q11. Recibí pagos de salarios que son excluibles de los ingresos brutos según el Aviso 2014-7. Sin embargo, la agencia que me paga me trata como un empleado y continuó reteniendo el impuesto federal sobre la renta en los pagos y reportó los pagos como salarios en la casilla 1 del Formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos. Cómo debo informar al Servicio que los pagos son excluibles de los ingresos brutos?

A11. Debe incluir el importe total de los pagos declarados en la casilla 1 del Formulario W-2 como salario en la línea 1 del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR. A continuación, debe restar la parte excluible del importe de la casilla 1 en la línea 8 del Anexo 1, "Otros ingresos", del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR. Si tiene otros ingresos declarables en la línea 8 del Anexo 1, debe anotar la cantidad neta después de restar la cantidad excluible de la renta bruta según el Aviso 2014-7 de las otras cantidades declarables en la línea 8 del Anexo 1. Es posible que tenga que anotar una cantidad negativa en el Anexo 1, línea 8, si no tiene otros ingresos declarables en el Anexo 1, línea 8, o si la cantidad de otros ingresos que debe declarar en el Anexo 1, línea 8, es menor que la cantidad excluible de la renta bruta. Debe escribir "Notice 2014-7" en la línea de puntos del Anexo 1, línea 8, si presenta una declaración en papel, o anotar "Notice 2014-7" en el Anexo 1, línea 8 para una declaración presentada electrónicamente.

P - ¿Cómo me inscribo como proveedor?

A - Pasos para inscribirse como proveedor

Un proveedor de IHSS es alguien a quien se le paga por prestar servicios a una persona que recibe Servicios de Ayuda a Domicilio en el marco del programa IHSS. Si desea convertirse en proveedor de IHSS, debe completar todos los pasos que se indican a continuación en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que comenzó el proceso antes de poder inscribirse como proveedor y recibir el pago del programa IHSS por la prestación de los servicios. No es necesario completar estos pasos en ningún orden en particular. Si usted cree que tiene un arresto y/o condena criminal dentro de los diez (10) años anteriores, sin importar lo menor que sea, debe comenzar el proceso con el PASO 2 porque sólo tiene 90 días para completar todos los pasos y puede tomar más tiempo para que el Departamento de Justicia de California (DOJ, por sus siglas en inglés) revise sus antecedentes penales y proporcione al Condado su información de antecedentes penales.

PASO 1. Rellene y firme el formulario de inscripción del proveedor del programa IHSS (SOC 426) y devuélvalo en persona a la oficina de IHSS del condado o a la autoridad pública de IHSS.

- Obtenga una copia en blanco del SOC 426 en la Oficina de IHSS del Condado o en la Autoridad Pública. Lea atentamente la información antes de rellenar el formulario.

- Rellene el formulario SOC 426 y responda a todas las preguntas de forma completa y veraz. Debe informar si ha sido condenado por algún delito que no le permita prestar servicios.

- Lleve un documento de identidad válido con fotografía expedido por un organismo del gobierno federal o estatal de los Estados Unidos o por una organización tribal de nativos americanos o de nativos de Alaska reconocida a nivel federal Y una tarjeta original de la Seguridad Social o una tarjeta de sustitución expedida por la Administración de la Seguridad Social.

- La información que proporcione en el SOC 426 se verificará mediante una comprobación de antecedentes penales por parte del Departamento de Justicia.

PASO 2. Tomar las huellas dactilares y someterse a una comprobación de antecedentes penales por parte del Departamento de Justicia de California.

- La oficina de IHSS del condado o la autoridad pública le dará instrucciones sobre cómo tomarse las huellas digitales. No intente que le tomen las huellas dactilares hasta que haya recibido las instrucciones del condado.

- Puede tomarse las huellas dactilares en algunos organismos locales de aplicación de la ley (Departamento de Policía o del Sheriff) o en un negocio que ofrezca servicios de toma de huellas dactilares por escaneo digital (Live Scan). La oficina de IHSS del condado o la autoridad pública pueden darle una lista de lugares cercanos.

- La ley estatal exige que usted pague los costes de la toma de huellas dactilares y la comprobación de antecedentes penales. Las tarifas varían en función del lugar en el que decida tomarse las huellas dactilares; los costes oscilan entre 40 y 90 dólares.

PASO 3. Asistir a una orientación para proveedores del programa IHSS impartida por el condado.

- La Oficina de IHSS del Condado o la Autoridad Pública le dirá cuándo y dónde puede asistir a una sesión de orientación.

- La orientación le dará información importante sobre el Programa IHSS y las normas y requisitos que debe seguir como proveedor.

PASO 4: Al final de la sesión de Orientación para Proveedores, firme un formulario de Acuerdo de Inscripción para Proveedores del Programa IHSS (SOC 846)

- Al firmar el SOC 846, usted está diciendo que entiende y está de acuerdo con las reglas y requisitos para ser un proveedor en el Programa IHSS. Debe conservar copias de todos los documentos que haya presentado y de los que haya recibido del condado para sus archivos.

Una vez que haya completado con éxito estos cuatro (4) pasos y haya sido aprobado por el condado o la Autoridad Pública para ser un proveedor de IHSS, mientras sea un proveedor activo y su verificación de antecedentes penales permanezca limpia, seguirá siendo elegible para prestar servicios a cualquier beneficiario de IHSS. Si no completa estos cuatro (4) pasos en un plazo de 90 días después de haber iniciado el proceso de inscripción como proveedor, se le considerará inelegible para trabajar y ser pagado como proveedor de IHSS y tendrá que volver a iniciar el proceso para ser inscrito como proveedor de IHSS. Si tiene alguna pregunta sobre estos requisitos de inscripción de proveedores, póngase en contacto con la Oficina de IHSS de su condado o con la Autoridad Pública de IHSS.

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Cómo convertirse en proveedor

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- Para inscribirse, por favor llame a San Bernardino IHSS Public Authority al 1-866-985-6322.

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- Llame al Departamento de Inscripción de Proveedores al (866) 351-7722 para solicitar un paquete de inscripción o haga clic en el enlace de inscripción

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